Actualmente, es el Real Decreto 443/2001, donde encontramos las obligaciones a cumplir en materia de seguridad en el transporte escolar.
La normativa nos indica que cada niño debe viajar en un asiento y siempre debe estar sentado con su correspondiente cinturón de seguridad. Durante el servicio, será obligatoria la presencia en el autobúsde una persona mayor de edad que esté encargada del cuidado de los menores durante su transporte, y del acceso y abandono del mismo, asà como, de la recogida y acompañamiento de los alumnos hasta el interior del recinto escolar.
Los autobuses dedicados al transporte escolar no podrán superar los 10 años de antigüedad contados desde la matriculación, además, durante la realización del servicio debe ir señalizado en la parte anterior y posterior con el indicativo de transporte escolar.
En Autocares Alcántara, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, adaptamos todos nuestros vehÃculos a las obligaciones impuestas, puesto que la total seguridad es nuestra premisa. Contacta con nosotros si quieres más información sobre nuestro servicio de transporte escolar, estaremos encantados de atenderle.